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Fallos: 193:594 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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RECURSO DE REPOSICION.
Los recursos de reposición y de nulidad son improcedentes contra los fallos y resoluciones de la Corte Suprema. Página 236.

RECURSO EXTRAORDINARIO.
Principios generales.

1, El recurso extraordinario ha sido ereado para defender las instituciones federales y sólo eunndo éstas se hullen afectadas ineumbe a la Corte Suprema hacer respetar y mantener Ja facultad desconocida. Página 496.

2. La inexistencia de una controversia conereta susceptible de ser resuelta por los tribunales de justicia debe ser comprohada de oticio por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, por tratarse de un requisito necesario para el ejercieio de su jurisdieción, que no puede ser suplido por la conformyidad de las partes ni por su consentimiento de la sentencia que decidiera el punto afirmativamente, Página 524.

3. El recurso extraordinario constituye una garantía que ampara por igual a los particulares y al gobierno. Página 115.

4. El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública tiene aptitud para plantear en juicio cuestiones federales e interponer el recurso extraordinario. Página 115.

5. Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, en primer término, que la decisión apelada emane de un tribunal de justicia, carúeter del cual carecen los funcionarios de la administración en cuanto a las decisiones puramente administrativas que puedan dictar, así como los euerpos y organismos legislativos, respecto de las resoluciones que les incumbe tomar en cumplimiento de sus funciones constitucionales, Página 195.

6. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional por el Fiseal General de la Provincia de Jujuy contra la resolución del jurado de enjuiciamiento ante el cual tramita su juicio político, por la enal se desestiman las objeciones formuladas a la composición del mismo y se declara su competencia para entender en el caso. Página 495.

7. El auto denegatorio de un recurso de apelación —ordinario o extraordinario— no es apelable y sólo autoriza a ocurrir directamente en queja. Página 122.

8. El paro de la multa impuesta por el Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capital Federal a un supuesto infractor, sin darle oportunidad para recurrir

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-594

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