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Fallos: 193:595 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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contra dicha medida, efectuado compulsivamente ante la autoridad policial para evitar el arresto, no puede ser considerado como una manifestación de acatamiento voluntario de aquella resolución condenatoria ni como una renuncia al derecho á recurrir ante la Corte Suprema. Página 408, 9. El rechazo de una prueba ineficaz para eximir de responsabilidad al proceado o atenuarla, no importa violación de , la defensa en juicio ni autoriza el reenrso extraordinario fun- .

dado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Página 487.

10. La decisión referente a las costas contenida en la sentencia apelada, que revoca la de primera instancia por haber desaparecido la finalidad del litigio y convertídose en abstracta la enestión disentida, no autoriza la intervención de la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, por tratarse de un aspecto del litigio ajeno a dicho recurso, Página 524, 11. El ejercicio de la autonomía provincial es legítimo siempre que se mantenga dentro de los límites señalado: por los poderes conferidos y! Gohierno Nacional, y el recur=o extraordinario es el medio de obtener ese resultado cuando esos límites han sido excedidos. Página 496.

Concepto de juicio.

12. Todo asunto que involuere alguna enestión de naturaleza federal, susceptible de ser llevado ant los tribnnales de justicia mediante siguno de los procedimientos establecidos a ese efecto, constituye un enso, pleito o juicio a los efectos del recurso extraordinario. Página 115.

13. Es admisible que cierto tipo de nezacios o infracciones, por razón de la naturaleza pública de los intereses enya tutela se procura, sean juzgados por funcionarios y formalidades especiales, a fin de hacer posible y efieaz la apliención de las disposiciones legales que rigen o sancionan los asuntos de que se trata. Púgina 408.

14. Es procedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional contra una resolución condenatoria del Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capital Federal, si ha mediado restricción bastante del derecho de defensa como para hacer viable dicho recurso. Página 408.

Sentencia definitiva.

15. La resolución denegntoria de un pedido de allanamiento formulada por la Superintendencia de Seguros tiene carácter definitivo a los efectos del recurso extraordinario, Página 115.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-595

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