comprendida entre las empresas banearias mencionadas en el art. 7? de la" ley 11,575, aunque realice operaciones de préstamos a terceros. Página 103.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Principios generales.
1. Los sueesores del empleado ferroviario que había solicitado jubilación extraordinaria, tienen derecho a reclamar la reetificación de la resolución administrativa denegatoria prematuramente dictada y el pago de los haberes que habrían eorrespondido a su antecesor, con prescindencia de que su subsisteneia hubiera estado o no a cargo del mismo. Púgina 181.
2. La Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios no tiene facultades para dejar sin efecto las pensiones que ha coneodido, sino que debe iniciar las neciones pertinentes ante los tribunales de justicia. Página 483.
Fondos de la Caja.
3. A los efectos de la jubilación establecida por la ley 10.650, no procede computar los servicios prestados por el afiliado | durante el período en que no efectuó aportes cuyo pago no puede serle exigido por haberse operado la preseripeión quinqueñal. Página 41.
Jubilaciones.
Cómputo de servicios.
4. A los efectos de la jubilación establecida por la ley 10.650, no procede computar los servicios prestados por el afiliado durante el período en que no efectuó aportes euyo pago no puede serle exigido por haberse operado la preseripción quinquenal. Página 41.
5. Corresponde hacer lugar al reclamo que con anterioridad al transeurso del plazo señalado en el art. 34 de la ley 10.650, contado desde la promulgación de la ley 12.154, formula un empleado ferroviario enya jubilación fué redu eida al reajustarse los heneficios con arreglo a la ley 12.154, con el objeto de que se computen servicios que antes no había invocado por ser innecesarios para obtener el beneficio máximo que le fué acordado, Página 453.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:574
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