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572 INTERESES 13. Los decretos del Poder Ejeentivo Nacional de 9 de noviembre de 1934 y 2 de enero de 1939, en cuanto antorizan a los jefes de delegaciones de la Dirección General del Impuesto a los Réditos en el interior del país, para actuar como jueces administrativos a los fines del cumplimiento de la ley respectiva, han sido dictados dentro de las faenitades conferidas a aquel poder por el art. 5 de la ley 11.563 (T. O.) y no son violatorios de los arts. 18, 67 y S6, ine. 2", de la Constitución Nacional. Página 404, 14, La estimación de oficio de la Dirección General del Tmpuesto a los Réditos que debe ser tenida por firme por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración antorizado por el art. 8 de la ley 11.653 (T. O.) o por haberse resuelto nezativamente este último, sólo puede ser impuenada ante los tribunales de justicia mediante una acción de repetición, previo pago del .
impuesto correspondiente. Página 417.
IMPUESTOS INTERNOS.
Régimen represivo.
1. Son aplicables los arts, 30 y 36 de la ley 3764 (20 y 27 del T. 0.) ala sociedad en enyo poder fué hallada una partida de vino en envases cuyo contenido no correspondía al análisis de origen —vino genuino— sino al de "bebida artificial apta para consumo", no resultando así nereditado el pago del impuesto correspondiente a esta entegoría. Página 481.
2. No es aplicable lo dispuesto en los arts. 30 y 36 de la ley 3764 (20 y 27 del T. d) a la sociedad en enyo poder fueron hallados enseos de vino enyo contenido no correspondía al análisis de origen, si no resulta de autos la existencia de dolo o mala fe v, sí, en cambio, que el vino es genuino, apto para el consumo y ha pagado el impuesto, ignal en el enso para ambos vinos, aunque no se haya establecido que la diferencia se debe a error del hodeguero vendedor. Página 481.
INTERESES.
Procedencia del cobro.
Generalidades.
1. Ta regla del art, 2118 del Cádiro Civil, según el cual verificada la evieción el vendedor debe devolver al comprador el precio recibido, sin intereses, es una aplicación del prineipio de que los intereses se compensan con los frutos enando el comprador y el vendedor son de buena fe; compensación que cesa de producirse desde el momento en que el inmueble
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:572
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