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Fallos: 193:576 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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de acreditar los servicios invocados, tanto menos si, aun prescindiendo de aquel impedimento, de estas probanzas no resulta la prestación de dichos servicios, Página 244.


JUBILACIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES.
Pensiones.

1. La.viuda y los hijos menores de un empleado afilindo a la Caja de la ley 11.110 que falleció después de haber prestado servicios durante un plazo mayor que el exigido por el art. 21 de la ley para la jubilación extraordinaria, tienen derecho a la pensión que les hubiera correspondido si el emusante hubiera sido jubilado por invalidez. Página 508.

Extinción de los beneficios.

2. La acción del afiliado a la caja de jubilaciones de la Jey 11.110 para obtener la devolución de sus aportes preseribe alos diez años. Página 110.

3. La acción del afiliado a la Caja de Jubilaciones de la ley 11.110 para obtener el beneficio previsto en el art. 18, ine.

19, de dieha ley preseribe a los diez años, Página 244.


JUBILACION DE PERIODISTAS.
Principios generales.

1. La ley 12.551 erea una institución de amparo y asistencia social basada en el rézimen de cooperación de empleadores y empleados y debe ser interpretada de modo que sin des virtuarla ni amplificarla exageradamente, se le dé un aleanee más comprensivo para aquellos obreros y empleados que sirven a la ilustración pública desde las columnas de la prensa y que sirva de más firme y eficaz sostén a la Caja por el mayor número de contribuyentes al fondo y gobierno de la misma. Página 72.

2. Diarios, revistas o publicaciones de información general son aquellos que llevan noticias si no a la totalidad, a la mayor parte de una ciudad, provincia o nación, gracias al interés que en esos núeleos sociales pueda despertar el conocimiento de los hechos, doctrinas, ete. de que se da noticia. Ninguna publicación se propondría una información general si no se descontara la posibilidad de un interés del mismo carácter en conocerla, no siendo, pues, lógico contraponer información general a interés general. Página 72.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-576

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