7. La interpretación que las autoridades locales den a las disposiciones del Código de Minería y la aplicación que hagan de las mismas, al igual de los otros códigos enumerados en el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, no son susceptibles de ser revisadas y modificadas por vía de un juicio ordinario entablado contra ellis ante la Corte Suprema, sino en su caso, por la del recurso extraordinario, porque Ja acción eivil que requiere el art. 1°, ine, 1, de la ley núm. 48, es la regida por el derecho común, cuyo ejercicio en nada afecta ni menosenba la independencia de los poderes provinciales en su legítima esfera de acción. Página 305, 8. La demanda tendiente a obtener la revocación de actos administrativos realizados por las provineias dentro de sus faeultades constitucionales no configura una enusa civil. Página 305, 9. El juicio sobre rescisión del contrato de compraventa de un inmueble por incontinencia de área, promovido por un partieular contra una provincia, es una causa civil cuyo conocimiento compete + la Corte Suprema originariamente, Página 207, Fuero federal.
Principios generales.
10. La justicia federal es incompetente para conocer originariamente en una demanda promovida contra la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios para obtener alguno de los heneficios previstos en aquella ley. Página 234.
11. El dilizenciamiento de medidos probatorias dispuesto por tribunales de provincia para ser cumplido en el territorio de la Capital de la Nación, encuadra en las atribuciones propias del gobierno loeal de ¿sta e incumbe, por ello, a los tribunales ordinarios de Ia misma, Página 350.
12. El diligenciamiento de medidas probatorins que no se refe rím a informes sobre constancias de expedientes o archivo.
de la justicia federal, no incumbe a los usces federales ni tampeco a la Corte Suprema, cuya jurisdicción húllase limitada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y las leyes vigentes en materia de competencia de los tribunales federales; lo cual no obsta a que éstos remitan el exhorto respectivo a los tribunales ordinsrios n los que debió ser dirigido, Página 550.
13. Los tribunales federales carecen de competencia para examinar los procedimientos seguidos ante los jueces provinciales en ejercicio de su jurisdicción y deelararlos contrarios a las
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:579
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