Be 570 IMPUESTO A LOS REDITOS +: imponer a las empresas ferroviarias la obligación de consNe truir cercos o veredas fuera del frente de las estaciones ni de pagar el costo de los mismos; si bien aquéllas deben cercar +; el camino en los Ingares y en la extensión que determine el pr P. E. Página 365.
te 8. De acuerdo a las leyes 5315 y 10,657, las empresas ferroE viarias acogidas a los beneficios de la primera se hallan exene tas del pago del "derecho de análisis" sobre el petróleo que | IMPUESTO A LOS REDITOS. Principios generales. 1. La Dirección General del Impuesto a los Rálitos es tan sólo una antoridad administrativa que únicamente tiene a su enrgo el mecanismo, la aplieación y percepción de gravámenes y no puede ser considerada como entidad dutárquica. Pági ma 337. | 2. El doble gravamen cobrado por la Nación al dueño de una . Es finca situada en su jurisdieción y habitada por el mismo, en y concepto de impuesto al rédito presunto de aquélla y de conE tribución territorial, no comporta por la sóla cireunstancia de la duplicidad, violación de las garantías: constitucionales. | Página 397. : E Aplicación. Un Deducciones. f 3. ¡Los fondos de reserva destinados por una sociedad para hacer frente a las erogaciones establecidas por laley núm. 11.729 y pagar los premios que se otorgan a los clientes, no son deducibles a los efectos del impuesto a los réditos y se hallan Le sujetos al pago del mismo, Página 30. IE 4. ¡Los gastos de organización de una sociedad: anónima deben OSA ser deducidos para establecer el remanente neto sujeto al pago É del impuesto a los réditos. Págin» 30. h: 5. La ley núm. 11.682 autoriza a deducir la amortización de in muebles cualquiera sea la entegoría en que se deelare el ré| dito de los mismos, Página 427. E 6. Los bienes inmuebles de las compañías de «eguros forman e parte del negocio de las mismas y por ello deben ser objeto de amortización de nenerdo a lo dispuesto en el art. 23, inc. E €) de la ley núm. 112682 (T. O.). Página 427. LS
e
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:570
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-570¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
