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Fallos: 193:570 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Be 570 IMPUESTO A LOS REDITOS +: imponer a las empresas ferroviarias la obligación de consNe truir cercos o veredas fuera del frente de las estaciones ni de pagar el costo de los mismos; si bien aquéllas deben cercar +; el camino en los Ingares y en la extensión que determine el pr P. E. Página 365.

te 8. De acuerdo a las leyes 5315 y 10,657, las empresas ferroE viarias acogidas a los beneficios de la primera se hallan exene tas del pago del "derecho de análisis" sobre el petróleo que

| IMPUESTO A LOS REDITOS.

Principios generales.

1. La Dirección General del Impuesto a los Rálitos es tan sólo una antoridad administrativa que únicamente tiene a su enrgo el mecanismo, la aplieación y percepción de gravámenes y no puede ser considerada como entidad dutárquica. Pági ma 337.

| 2. El doble gravamen cobrado por la Nación al dueño de una .

Es finca situada en su jurisdieción y habitada por el mismo, en y concepto de impuesto al rédito presunto de aquélla y de conE tribución territorial, no comporta por la sóla cireunstancia de la duplicidad, violación de las garantías: constitucionales.

| Página 397. :

E Aplicación.

Un Deducciones. f 3. ¡Los fondos de reserva destinados por una sociedad para hacer frente a las erogaciones establecidas por laley núm. 11.729 y pagar los premios que se otorgan a los clientes, no son deducibles a los efectos del impuesto a los réditos y se hallan Le sujetos al pago del mismo, Página 30.

IE 4. ¡Los gastos de organización de una sociedad: anónima deben OSA ser deducidos para establecer el remanente neto sujeto al pago É del impuesto a los réditos. Págin» 30.

h: 5. La ley núm. 11.682 autoriza a deducir la amortización de in muebles cualquiera sea la entegoría en que se deelare el ré| dito de los mismos, Página 427.

E 6. Los bienes inmuebles de las compañías de «eguros forman e parte del negocio de las mismas y por ello deben ser objeto de amortización de nenerdo a lo dispuesto en el art. 23, inc.

E €) de la ley núm. 112682 (T. O.). Página 427.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-570

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