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Fallos: 193:568 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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568 IMPUESTO 4 LAS VENTAS reservas el "derecho de análisis", sobre el petróleo que importó para atender su explotación. Página 386.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Principios generales.

1. No es contrario a la Constitución Nacional gravar la transmisión gratuita de los bienes en el momento en que ella se exterioriza. Página 463.

Determinación del impuesto.

Bienes computables.

2, Los arts. 16, 104 y 108 de la Constitución Nacional no resultan violados por el hecho de tomarse como base para establecer la tasa del impuesto sucesorio el total de enda hijuela, comprendidos los bienes situados dentro y fuera de la jurisdicción provincial, Página 463.

Tasa.

3. El impuesto a la transmisión gratuita que absorbe la totalidad del haber hereditario —más del 91, en el enso— es confisentorio y contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; pero no lo es el que sólo representa al 21.91 del haber recibido por el heredero, Página 463, 4. El adicional del 10 a un impuesto existente —relativo, en el caso, a la transmisión eratuita— no es un nuevo impuesto sino una forma de aumentar el producido de aquél, gravando en forma más intensa la misma fuente y categoría de contribuyentes, lo eual no es contrario a la Constitución Nacional. Página 463.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
Aplicación.

Deducciones.

A falta de prueba de que el algodón ha sido desmotado por empresas independientes y por su cuenta para la venta en el mereado interno o para la exportación (easo en que sería disentible la gravitación del impuesto a las ventas) debe desestimarse la demanda del industrial que lo adquirió para utilizarlo en su hilandería, promovida con el objeto de deducir el precio de compra de la liquidación que corresponde practiear a los efectos del pago del impuesto a las ventas. Página 147.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-568

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