566 IMPUESTO comprendidas en el beneficio previsto en el art. 10 de la ley núm. 5315 cuando sus empleados viajan en función del servicio público que desempeñan. Página 451.
7. La rebaja prevista en el art. 10 de la ley núm. 5315 se aplica al transporte por ferroesrril nacional de empleados del Banco Hipotecario Nacional que viajan en comisión de servicio, con excepción de los casos en que el Baneo cobra directamente a los clientes el precio de los pasajes o se los imputa a su cuenta de deudores. Página 451.
H
HABEAS CORPUS.
Procedencia o improcedencia.
Es improcedente el recurso de habeas corpus deducido por quien se fugó del hospicio en que estaba internado por orden del juez del proceso fundada en el segundo apartado del ine. 1 del art, 34 del Código Penal. Página 38.
I
IMPUESTO.
Principios generales.
1. No inenmbe al Poder Judicial sino al Legislativo, apreciar la conveniencia o efiencia de los impuestos, Página 397.
2. La falta de equidad de un tributo por su enrácter gravoso no puele originar una cuestión de inconstitucionalidad, a menos que sea confiseatorio. Página 463.
Facultades impositivas.
3. Los arte. 16, 104 y 108 de la Constitución Nacional no resultan violados por el hecho de tomarse como base para establecor la tasa del impuesto sueesorio el total de enda hijuela, comprendidos los hienes situados dentro y fuera de la jurisdieción provineial, Página 465, Igualdad.
4. Las leyes núms. 5315 y 10.657, en enanto acuerdan a los ferrocarriles el privilegio de la exención del pago de impuestos y tasas locales en las cireunstancias que determinan,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:566
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