sociedad que se dice antecesora, a cuyo efecto no basta la afirmación hecha en el contrato de constitución de la nueva sociedad por los integrantes de la misma, de que ésta sueede 2 la otra en el activo y el pasivo. Página 378.
FERROCARRILES,
1. El art. 7 ine. 19, de la ley de ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires impone a ésta la obligación de transmitir a las empresas ferroviarias el dominio de los terrenos fisenles que hayan de ocupar la vía y sus dependencias, y de otorgar a ese efecto la correspondiente escritura públiea. Púgina 17.
2. la circunstancia de que el ex dueño de terreno expropiado por un ferrocarril para la instalación de un ramal, no haya ejercido la acción de retrocesión prevista en el art. 19 de la Jey 159, es indiferente a los efectos de establecer si ha mediado o no alteración del destino del inmueble. Página 77.
3. La cireunstancia de que una empresa ferroviaria suspenda transitoriamente el servicio o tráfico de una zona o sector, no autoriza a las municipalidades, mientras el Poder Ejeeutivo o la Dirección General de Ferrocarriles no desaprueben la medida o le fijen término de eaducidad o la declaren definitiva, para deelarar desafectada del enpital y del servicio ferroviario la porción de terreno desocupado y a excluirla del beneficio de la exención de impuestos establecido en las leyes núms. 5315 y 10.657. Página 77.
4. Los inmuebles no excluídos de la cuenta capital de las empresas ferroviarias por el P. E. o la Dirección General de Ferrocarriles, deben ser considerados como integrantes del sistema ferroviario de aquéllas a los efectos de la exención de impuestos establecida en la ley núm, 10,657; y aun cuando la compañía suspendiera transitorinmente el servicio en una zona, no procedería considerar desafectada del sistema a la fracción de terreno desocupada, mientras el P. E. o la Dirección General de Ferrocarriles no desaprobaran la medida o le fijaran término de eaducidad o la deelarasen definitiva. Página 365.
5. El art. 15 de la ley 5315 no ha establecido un domicilio con carácter general y obligatorio para todas las relaciones jurídicas de los ferroearriles, sino tan sólo con earácter limitado a sus relaciones con el poder concedente, Página 188.
6. Las instituciones de Estado, aunque antárquiens como el Banco de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional, los Ferrocarriles del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiseales, están
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:565
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