dieción del tribunal. Ésta no puede ser nuevamente impugnada al contestar la demanda, aun cenando para ello se aleguen otras razones. Página 17.
EXHORTO,
Diligenciamiento.
1. El diligenciamiento de medidas probatorias dispuesto por tribunales de provincia para ser cumplido en el territorio de la Capital de la Nación, encuadra en las atribuciones propias del gobierno local de ésta e incumbe, por ello, a los tribunales ordinarios de la misma. Página 350, 2, El dilirenciamiento de medidas probatorias que no se refe-.
rían a informes sobre constancias de expedientes o archivos de la justicia federal, no incumbe a los jueces federales ni tampoco a la Corte Suprema, enya jurisdieción hállase limitada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y las leyes vigentes en materia de competencia de los tribunales federales; lo eual no obsta a que éstos remitan el exhorto respectivo a los tribunales ordinarios a los que debió ser dirigido. Página 550.
3. La persona autorizada en el juicio por una de las partes para intervenir en el diligenciamiento de un oficio a los efeetos de la recepción de los testimonios ofrecidos como prueba, está facultada para participar en el trámite de ese oficio, ante el juez a quien fué dirigido y los respectivos jueces de paz, en su enzo, y para inquirir por sí misma, los datos referentes al lugar, día y hora en que se tomará deelaración a los testigos; por lo eual es improcedente el pedido formulado en el juicio por quien la designó, de que se intime a la parte contraria que informe aceren de tales eirennstancias. Página 483.
EXPROPIACIÓN.
Principios generales.
1. Tneumbe al Estado determinar la extensión de la superficie que debe ser expropiada. Página 211.
2, El dueño de un inmueble objeto de una expropiación pareial no tiene derecho para exigir que ésta sea total si no ha probado que la fracción que se deja en su poder ha «quedado inutilizable, tanto menos enanto que en el juicio no se le :
priva de la fraeción no expropiada, de la enal no se ha dado posesión judicial al Estado que, por su parte, desconoce el dominio invocado sobre ella por la demandada. Página 211.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:562
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