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Fallos: 193:563 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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3. Cuando se trata de obras de carácter general basta para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad, la autorización general para expropiar hecha en la ley respeetiva, enlificando la obra de cuya construeción se trata; requisito que ha sido cumplido en la expropiación de Jas tierras necesarias para la construeción del camino de Mar del Plata a Miramar y de los parques correspondientes, Página 211, 4. Por regla general la expropiación por enusa de utilidad pública debe ser efectuada previa indemnización y, por lo tanto, deben proseribirse los procedimientos que retardan la satisfacción del derecho de los interesados a obtener dicho resarcimiento. Página 511, Indemnización. 4 5. Los cálculos meramente hipotéticos no pueden ser tomados en cuenta para fijar la indemnización que debe entregarse al dueño del bien expropiado, Página 211, 6. No procede incluir en el monto de la indemnización que debe pagarse al dueño de un inmueble expropiado para realizar obras de irrigación, el valor de la mina de cobre inexplotada existente en aquél y no comprendida en la expropiación. Página 27.

7. El monto de la indemnización que debe acordarse al dueño del inmueble expropiado por la arena aprovechable naturalmente existente en aquél, no puede ser establecido por la simple multiplicación de la cantidad de arena por el precio normal de la misma; sino mediante la determinación de la cantidad y precio mencionados, del consumo en el merendo, de la concurrencia de otros proveedores y del tiempo necesario para dar salida a toda la arena con arreglo a estas circunstancias, efectuando los correspondientes descuentos de intereses conforme a los años en que se habrían efectuado las ventas. Púgina 211.

8. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, en el caso de desapoderamiento judicial de todo el inmueble sujeto a expropiación y poseído por el demanSs dado, el juicio y la indemnización pertinentes no pueden limitarse a una parte de aquél so color de que la porción restante es bien público; sino que debe depositarse el precio de todo el bien y exigir la justifieación del título por parte del que sostiene ser su dueño, a menos que se hubiesen sometido a los jueces de la expropiación el punto referente al dominio y ellos hubieran reconocido el carácter público del bien. Página 511.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-563

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