que no están comprobadas las cirennstancias de referencia, y no puede ser válidamente revocado sino que debe demandarse judicialmente su anulación fundada en el error, dentro del plazo de dos años previsto en el art. 4030 del Código Civil. Página 251.
EMPLEADOS PUBLICOS.
Relaciones con el Estado. :
1. Las relaciones del Estado —nacional o provincial— con sus empleados se rigen por el derecho constitucional y administrativo dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional y las de las provineiales que con ésta se conciertan de acuerdo a los arts. 31 y 104 a 108 de aquélla, ninguno de los enales impide que se prohiba a los empleados desempeñar otras netividades que las que le impone la ordenación administrativa o que se prohiba a los poderes públicos otorgar remnineraciones extraordinarias por comisiones especiales, acordes o no con la índole de sus funciones ordinarias, Página 352.
2. Las disposiciones del Código Civil sobre locación de servicios no tienen atinzencia con las relaciones entre el Estado y sus empleados, Página 352.
3. Corresponde rechazar la demanda sobre cobro de comisión deducida contra una provincia por quien, hallándose matri5 culado en ella como martillero y siendo empleado de la misma, remató unas minas en cumplimiento de órdenes del director de 1 repartición, si la respectiva constitución prohihe acordar remuneración extraordinaria a los empleados públicos por servicios prestados en ejercicio de sus funciones o por comisiones especiales o extraordinarias, Página 352.
4. "Los agentes de la administración nacional no pueden ser responsahilizados civilmente por hechos administrativos vinculados a'la contabilidad, sin que preceda el examen de las cuentas y la resolución definitiva de la Contaduría General de la Nación que declare su responsabilidad administrativa y ordene proceder al cobro del importe del cargo respeetivo.
Página 359.
EVICCION.
Principios acnerales.
1. El vendedor que por su hecho personal dió lugar a la evieción responde por las consecuencias de ésta, y, por lo tanto, la provincia que por negligencia de sus funcionarios otorgó
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:560
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