que el mismo hubiera iniciado trámite alguno para obtener jubilación, circunstancia en que se funda la Caja para denegar el pedido de la cónyuge supérstite.
3") Como lo determina la resolución en recurso de fs.
29 el obrero falleció contando a la fecha del deceso un cómputo de servicios de 22 años, 5 meses y 3 días, término que en vida y previo el correspondiente trámite administrativo le "hubiera traído aparejado el goce de una jubilación por invalidez estatuída en el ine, 1° del art. 21 de la ley 11.110.
4°) En reiterados fallos, entre otros los que se registran en Gaceta del Foro: 8, 373; 84, 37; se acordó pensión equivalente a jubilación por invalidez aun cuando el causante en vida no hubiera efectuado trámite alguno tendiente a la obtención de ella, El señor Asesor de Menores en su acertado dictamen , de fs. 48, comparte esta conclusión y cabe traer a colación sus propias expresiones cuando dice, que la ley al establecer el requisito de un previo examen médico para acordar el beneficio de la jubilación peticionado, ha tenido por objeto evitar fraudes en perjuicio de la Caja, otorgándolas en casos de enfermedades contraídas con posterioridad al retiro del trabajo, pero en el caso sub-lite en que existe un fallecimiento brusco, cual es el ocasionado por el síncope cardíaco, considera el proveyente que es también causal suficiente para admitir la reclamación denegada.
5") Obsérvese además que el síncope eomo causa de deseso aun como en el caso de autos se ignora su origen, es admisible — dentro de la medicina que puede sr el desenlace de un funcionamiento irregular del corazón, lo que en vida del causante y máxime a la clase de tareas a que se dedicaba, le hubiera dado base a la jubilación que hoy solicitan sus causa habientes, por todo lo cual corresponde revocar la resolución en recurso, Por estas consideraciones y lo dictaminado por el señor Asesor de Menores de fs. 48, resuelvo revocar la resolución apelada de fs. 29, declarando que corresponde jubilación por invalidez del causante a doña Sara María Geninazzi en orden a lo dispuesto, por el art. 21, ine. 1" de la ley 11.110, debiendo efectuar la liquidación correspondiente, — Manuel C. Olmos.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de al
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:509
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