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ARTICULO 750 .- El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación.
Nota:750. L. 13, tít. 11, Part. 5ª, L. 8, tít. 14; Part 5ª, L. 42, tít. 1, lib. 45, Dig., tít. 16, § 2. lib. 8, Instit.
Ver articulos: [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ] 750 [ Art. 751 ] [ Art. 752 ] [ Art. 753 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 750 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO III
- Del tiempo en que debe hacerse el pago
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.750 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda