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Fallos: 193:473 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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buir al art. 15, ine. e) de la ley 12.160, que es suficiente por sí sola para sustentar el fallo apelado y no ha sido incluída por el recurrente entre los puntos sometidos a la decisión de la Corte Suprema en el escrito de interposición del recurso.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 3 de 1941.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida Miguel Antonio Lombardo contra la Junta Nacional de mi sobre cobro de pesos.

Resultando :

19) Que el actor, fundado en el decreto del P. E, N., de 8 de diciembre de 1938, de ayuda a la ganadería, demanda el pago del subsidio de $ 1.864.93 m/n. que dice corresponderle como vendedor de diversas partidas de hacienda en el Mercado de Liniers, especificadas en la planilla que acompaña.

Agrega que no obstante ser su caso claro y ajustado al referido decreto, la entidad demandada, encargada de la organización y contralor de los subsidios, le ha negado su derecho, exigiéndole, a mérito de una reglamentación propia, el requisito de justificar que las haciendas vendidas por él hayan estado un mes en su poder. Ataca de ilegal e injusto ese reglamento por exceder de las facultades de la Junta en cuanto establece condiciones restrictivas como la indicada, no previstas en el decreto original del P. E. y pide así se declare, disponiéndose judicialmente el pago de lo reclamado, con intereses y costas.

2») Que la demandada al contestar, transcribe el decreto del P, E, de diciembre 8 de 1938 y las resoluciones reglamentarias del mismo, que por expresa delegación dictó la Junta en 9 y 12 de diciembre de ese año, tendientes éstas, dice, a mantener los altos móviles y propósitos que inspiraron aquél decreto y evitar su burla por actitudes y argucias que, como la del actor, trataran de obtener beneficios ilícitos en contra de los verdaderos productores.

Considera que no habiéndose acreditado por el reclamante la posesión mínima de un mes, de la hacienda vendida, carece del derecho que pretende y su demanda debe ser rechazada, con costas; y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-473

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