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Fallos: 193:471 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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fiscal de las 425 hectáreas de Santa Fe. En el failo del tomo 191 pág. 460 esta Corte afirmó categóricamente esa norma (ver considerandos 4° y 5"). Una venta a precios inferiores, sobre todo en plazo breve, forzosa y en pública subasta, puede ser —y con frecuencia es en épocas de erisis— un resultado accidental y no la expresión de un justo valor; f) que la sanción de multa por retardo excesivo en la apertura de las sucesiones es de ley en la Nación y provincias y no puede conceptuarse como impuesto para llegar al concepto confiscatorio, La Corte así lo resolvió, entre otros, en el caso de La Eléctrica del Norte contra la Municipalidad de Tucumán —179, 54.

En su mérito se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA.

LUCIO MACHADO DONCEL v. PROVINCIA DE
SAN JUAN
COSTAS: Desarrollo del litigio. Incidentes.

— PERENCION DE INSTANCIA.

Procede imponer a la parte actora las costas del juicio en que se operó la perención de la instancia y eximirla del pago de las costas del incidente relativo a ésta por haberse allanado a la misma (1). :

1) Fecha del zallo: 7 de setiembre de 1942.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-471

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