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Fallos: 193:470 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DISIDENCIA
Y vistos: Considerando:

Que los causantes y el único heredero Rafnel Domingo Pedro Soldati eran y es —respectivamente— extranjeros no habitantes del país y, en consecuencia, de acuerdo con lo sostenido en las disidencias en los fallos de los tomos 160, pág. 247, y 1S6, púg. 421, no corresponde la invocación de garantías constitucionales establecidas para los habitantes de la Nación Argentina.

Se dan por reproducidos esos fundamentos. (Conf., Preámbulo y arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional).

Que a mayor abundamiento y para cualquier situación diversa, en cuanto al carácter mencionado de causantes y heredero, cabe advertir: a) que se trata de dos sucesiones, por lo que no se puede acumular lo que en ellas se paga por formar un quantum que se supone confiseatorio; b) que la constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que es constitucional la fijación, en las leyes nacionales y provinciales, de la exteriorización del acto de transmisión gratuita (Fallos: 152, 24 y 268; 156, 48; 160, 313) ; €) que la base para fijar la tasa del impuesto es el monto de la hijuela, cualquiera sea la situación de los bienes que la integran (Fallos: 153, 46; 157, 395; 168, 5); d) que el recargo por ausentismo es sólo de 30 en la ley santafecina, y ello,.con los demás capítulos de las liquidaciones de fs. 14 y 15 no exceden, sobre el monto de las hijuelas, del por ciento constitucional; e) que la avaluación oficial para el pago de los impuestos, cuando no es observada en el tiempo y forma que las leyes prescriben, es la norma corriente en la Nación y provincias, y en el caso de autos ni se ha alegado siquiera que se observara por los Soldati la avaluación

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-470

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