Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:469 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

dación en la sucesión de María Hazel Hubbard de Soldati. Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el sellado en el tribunal de origen.

Rosero Rererto (En disidencia parcial)— ANTONIO SAGARNA 4 (En disidencia) — Luis LtNARES — B. A. Nazan AnCHORENA — F, Ramos Mesía,

DISIDENCIA PARCIAL
Y vistos: Considerando:

Que las provincias carecen de facultades para tomar en consideración el valor de los bienes situados fuera de su jurisdicción, a los efectos de determinar la tasa del impuesto a la transmisión gratuita de los que están comprendidos en ella (disidencia de Fallos: 167, 65, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos).

Que, por consiguiente, la sentencia apelada debe ser revocada no sólo con respecto al impuesto de $ 55.550 moneda nacional liquidado para la sucesión «do don Agustín Soldati —que es, además, confiscatorio— sino también en cuanto al de $ 7.145,60 m/n. calculado para la sucesión de doña María Hazel Hubbard; pues en am bos casos la liquidación se ha practiendo tomando como base para determinar el por ciento aplicable, el valor de bienes situados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

Por ello, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Roserto Reretro.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos