los recargos legales, unporia $ 7.145.60 m/n. sobre una hijueta, según la venia judicial, de $ 32.600, lo que equivale al 21.91 7.
Que en el segunuo caso, en que hereda el sobrino ausente, el impuesto, sin computar la multa, importa $ 53.50 sobre un valor recibido de $ 56,803.90 m/n., lo que equivale a mas del 4.
Que estudiados ambos casos con el criterio que esta Corte ha apiicado a olros casos análogos —186, 421; 188, 286; 196, 157 y los que en ellos se citan— corresponde declarar que el impuesto a las sucesiones tal como se cobra en el segundo caso es confisentorio y contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, por cuanto absorbe casi la totalidad del haber sucesorio, según queda establecido en el considerando anterior, no así respecto del primero en el que el impuesto representa el 21.91 5 del haber recibido por el heredero.
Que la cireunstancia de llegarse a tan excesivo impuesto en el segundo caso no tanto por razón de la ley en sí, sino por tomarse para la liquidación el valor fijado para el pago del impuesto territorial no puede variar la conclusión, por enanto el hecho real, no desvirtuado en autos, es que el hien, subastado tres veces, sólo fué vendido por el precio indicado anteriormente y se llega así a la confiscación, por la ley y por el procedimiento empleado por el Estado para liquidar el impuesto.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 42, en cuanto ha podido ser materia del recurso, con relación a la liquidación del impuesto en la sucesión de Agustín Soldati la que deberá practicarse con arreglo a las declaraciones contenidas en este pronunciamiento, y se la confirma, también en cuanto ha podido ser materia de recurso, con relación a la liqui
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
