de impuesto, adicional del 10, recargo por ausentismo y multa por mora, y por la segunda transmisión, sobre la totalidad del bien y por los mismos conceptos, $ 61.136.25 m/n.
Que el recurrente sostiene que el impuesto así cobrado es contrario a los arts. 4, 17, 20 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional por cuanto: a) no tiene las condiciones de proporcionalidad y equidad que exige el primero de los artículos citados, según resulta de la simple comparación de valores; b) las provincias no pueden tomar como base para establecer el por ciento del impuesto bienes inmuebles que no están en su jurisdicción; €) el adicional del 10 es una superposiE ción de impuesto sobre impuesto contraria a nuestro régimen constitucional; d) es confiseatorio porque absorbe más de lo que se recibe; e) es contrario al Código Civil en cuanto éste establece que la transmisión de los bienes se produce el día de la muerte y, por lo tanto, no puede tomarse como base para la imposición el momento del pago, porque se aplica sobre valores que ya pertenecen al heredero.
Que esta Corte ya ha declarado por mayoria de votos —186, 421— que: "Las personas que, sean 0 10 habitantes del país, se hallan sometidas a la jurisdieción de la Nación por razón de los actos que realizan en el territorio de la misma, quedan por ese solo hecho bajo el amparo de la Constitución y de las leyes nacionales".
Que las impugnaciones enumeradas en b) y e) han sido materia de pronunciamientos de la Corte y basta remitirse a los fundamentos dados en aquellos casos para su rechazo. Ha establecido —167, 63— por mayoría de votos, que "la circunstancia de tomarse el total de cada hijuela, comprendidos los bienes situados dentro y fuera de la jurisdicción provincial, para fijar el por
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:466
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