FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 7 de 1942.
y: Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Luis Roffo contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones del Rosario, Sala Tercera en lo Civil y Comercial, dictada en los autos de tramitación del exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital para la protocolización e inscripción de la declaración de heredero y testamento en las sucesiones de María Hazel Hubbard de Soldati y Agustín Soldati, cuya procedencia ha declarado esta Corte a fs. 64 (1).
Considerando:
Que fallecida doña María Hazel Hubbard de Soldati fué declarado único y universal heredero su esposo Agustín Soldati, y fallecido éste fué protocolizado su testamento en el que instituía heredero a su sobrino Rafael Soldati, exhortando el juez civil de esta Capital al de igual clase del Rosario para la debida protocolización de ambas piezas en la Provincia de Santa Fe con respecto a los bienes existentes en la estación Rufino de esa provincia, que lo constituían 425 hectáreas de campo que vendidas judicialmente produjeron pesos 65.200 m/n.
Que dado trámite al exhorto, se practicó la liquidación del impuesto sucesorio liquidándose por la primera transmisión sobre la mitad del bien, y tomando como hase la tasación a los efectos de la contribución territorial, la cantidad de $ 8.396.10 m/n., en concepto 1) Fallos: 191, 43. y
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:465
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