CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones locales. A la herencia.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación del impuesto. Tasa del impuesto.
El adicional del 10 a un impuesto existente —relativo, en el caso, a la transmisión gratuita— no es un nuevo impuesto sino una forma de aumentar el producido de aquél, gravando en forma más intensa la misma fuente y categoría de contribuyentes, lo cual no es contrario a la Constitución Nacional.
IMPUESTOS: Principios generales.
La falta de equidad de un tributo por su carácter gravoso no puede originar una cuestión de inconstitucionalidad, a menos que sea confiscatorio, IMPUESTOS: Confiscación.
No procede tomar como base para fundar el carácter confiseatorio atribuido a un impuesto, la acumulación resultante de cobrarse varios en un mismo acto —en cel easo, dos originados por transmisiones gratuitas distintas e independientes— ni el cobro de multas por la mora en el pago de los gravámenes.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones locales. A la herencia.
IMPUESTOS: Confiscación.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación del impuesto. Tasa del impuesto.
El impuesto a la transmisión gratuita que absorbe la totalidad del haber hereditario —más del 94 5, en el enso— es confiseatorio y contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; pero no lo es el que sólo representa al 21.91 del haber recibido por el heredero.
IMPUESTOS: Confiscación.
Para resolver si un impuesto a la transmisión gratuita es o no confiseatorio debe compararse su monto con el valor real de los bienes transmitidos —eomprobado, en el easo, en tres remates sucesivos— con prescindencia del avalño mucho mayor efectuado por el fisco para el pago de la contribución territorial.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-464¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
