rio 1935, como lo establece también el art, 8" del decreto reglamentario, por referirse claramente a los réditos del año en que termina el ejercicio anual en el cual se producen dichos réditos.
En su mérito se revoca la sentencia de fs. 26 vta. en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LINARES — B.
A. NAZAR ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.
AGUSTIN SOLDATI Y OTRA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Principios generales.
Fuera del país, la Constitución nada ha garantido a los extranjeros ni podía haberlo hecho por falta de jurisdicción; pero los capitales introducidos en él por aquéllos, quedan sometidos a las leyes nacionales, lo mismo que las relaciones jurídicas que puedan nacer de esos actos.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: Facultades impositivas.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación del impuesto. Bienes computables y no computables.
Los arts. 16, 104 y 108 de la Constitución Nacional no resultan violados por el hecho de tomarse como base para establecer la tasa del impuesto sucesorio el total de cada hijuela, comprendidos los bienes situados dentro y fuera de la jurisdicción provincial.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones locales. A la herencia.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Principios gemerales.
No es contrario a la Constitución Nacional gravar la transmisión gratuita de los bienes en el momento en que ella se exterioriza.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:463
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