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Fallos: 193:415 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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tado, que no aparecía de autos que el apelante hubiera intentado utilizar. En el presente caso, la imposibilidad en que se lo ha colocado para. hacerlo, resulta, en cambio, de lo dicho en el curso del pronunciamiento, y basta para hacer de aplicación al caso la jurisprudencia a que más arriba se ha hecho referencia, al tenor de la cual corresponde dejar sin efecto los procedimientos seguidos en violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

En su mérito se decide revocar el pronunciamiento apelado de fs. 7, y devolver los autos para que se tra! mite nuevamente la enusa y se dicte sentencia conforme a derecho. Hágase saber.

Ronerro Reretto — B. A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos ME

JÍA.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-415

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