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Fallos: 193:309 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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también entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno de la Nación, hechos que han permitido expoliaciones de mineral y fraudes continuos por parte de los concesionarios desde el año 1932 con graves perjuicios para su parte dueña del campo en que las minas están ubicadas y expoliación de los minerales de segunda categoría comprendidos en el número 3 y siguientes del art. 68 del Código de Minas. 'Tacha de inconstitucionalidad esas concesiones por violatorias: del respeto que se debe al Congreso de la Nación en cuanto a límites territoriales —art. 67, inc. 14 de la Constitución—; del régimen institucional republicano que impone la igualdad ante la ley —art. 16—; de la jerarquía del Poder Ejecutivo de la Nación que representa la soberanía nacional —art. 86, inc, 1° y 14, y también del respeto que como ley fundamental se debe a los tratados internacionales— art. 31. Además el hecho de tomarse la provincia por propia mano la justicia en cuestiones litigiosas, impidiendo la acción de los jueces y autoridades competentes viola el art. 18 de la Constitución Nacional.

Dice que la Provincia de Jujuy ha otorgado cateos y minas en el Territorio de Los Andes, entre la quebrada de Pircas y el cerro Galán, al Norte del paralelo 23", zona en litigio con Bolivia desde hace muchos años y en los que se fijaron parcialmente los límites de la línea en 1888 y 1889. Después se promulgó la ley ereando el Territorio de Los Andes, el año 1900. Más tarde se ha llegado en 1925 al Tratado Carrillo aprobado por Bolivia y por el Senado argentino, convirtiéndose en ley el 7 de septiembre de 1938. Durante esa larga tramitación el gobierno nacional, en el año 1916, consideró que respetando los pactos internacionales, no debía innovarse en la zona con concesiones, admitiéndose solicitndes mineras pero reservándoselas sin tramitar hasta

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-309

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