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Fallos: 193:303 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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JUAN A. CHAVES
JURISDICCION: Sucesión, Habiéndose iniciado el juicio sucesorio del causante en dos provincias por quienes pretenden ser sus viudas, corresponde declarar la competencia de los tribunales de la provincia donde contrajo enlace, nació su hijo legítimo y falleció aquél, ante los cuales, además, se ha presentado la partida de matrimonio que acredita el carácter de cónyuge supérstite invocado por la mujer que inició ese Juicio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con motivo del fallecimiento de don Juan A. Chaves, ocurrido en la Provincia de Córdoba, se han iniciado dos juicios sucesorios por otras tantas personas que se dicen viudas del causante: el primero, en mayo de 1939, ante un juez en lo civil, comercial y de minas de Ja ciudad de San Juan; el otro, ante el señor Juez de Paz Letrado de la 1' Nominación de Córdoba, en 12 de agosto de 1940. Ha surgido ahora cuestión acerca de cuál debe continuar entendiendo. Al parecer, Chaves formó dos familias, si bien sólo se ha presentado la partida de matrimonio referente a la esposa de Córdoba.

La de San Juan, acreditó su matrimonio mediante dos testigos que declararon al efecto ante el Juez de Paz de Frías, Provincia de Santiago del Estero (fs. 53-57; exp. 5468).

Empero el problema de cuál sea la verdadera viuda escapa a la decisión de V. E., pues los autos sólo han ° venido para que decida la Corte qué juez es el competente, y para resolverla basta conocer el último domicilio del extinto (Cód. Civil, art. 3284). A tal respecto,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-303

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