aprovechamiento común, y otra, cuando para eludir la sentencia, echó mano del recurso de trastornar la geografía. Estos hechos constan a fs. 820 y 825 del expediente mencionado.
Son igualmente infundadas las razones de hecho invocadas por el demandante, Las tierras en donde está ubicada la finca Guayrazul, en todo caso, han estad:
desde hace muchísimos años en posesión de la Provincia de Jujuy. Dice que según la exposición de la parte actora la finca Guayrazul se encontraría en el Territorio de Los Andes o en zona litigiosa con Bolivia. Cita una comunicación oficial que no tiene el sentido que el actor le atribuye. Con Bolivia el límite se encuentra fijado por un tratado internacional. No existe ningún litigio.
La línea fijada corre a mucha distancia del lugar donde el gobierno de Jujuy ha otorgado concesiones mineras.
Agrega que el decreto dictado por el Ministro de Agricultura, de acuerdo al cual se comunicaba al gobierno de Jujuy que la autoridad nacional se absienía de otor:
gar concesiones mineras al Norte del paralelo 23" ocurría antes de que el tratado de límites con Bolivia existiera, y su objeto era evitar que la Provincia, otorgando concesiones en zona litigiosa, pudiera suscitar inconve" . .... . . .... . , nientes con Bolivia. Dice que ni Bolivia ni el gobierno nacional han pretendido jamás oponerse a las concesiones otorgadas por la Provincia en la zona que poseía.
El único que protesta por ello es el actor constituído en gestor oficioso de gobiernos patrios y extranjeros. Es verdad que el Congreso de la Nación aun no ha fijado límite entre la Provincia de Jujuy y la Gobernación de Los Andes, de modo que el límite de hecho es el que se ha establecido por la posesión, que la provincia tiene y ha tenido siempre en la zona en cuestión, como lo demuestran los hechos que enumera.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:314
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