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Fallos: 193:312 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ningún otro acto emanado de las autoridades provinciales. La prueba se encuentra en esta Corte. En efecto, esta demanda es la reedición de otra iniciada por nulidad de las mismas concesiones materia de este juicio, que la Corte rechazó con costas.

Con el fin de hacer efectiva esa sanción, su man.

dante embargó la finca denominada Guayrazul, la que fué rematada por orden de esta Corte y adquirida por el señor Lanfranconi, quien ha depositado el precio y a quien se ha eseriturado la compra. Estos hechos constan en el expediente 0-19-1936 de esta Corte, enyas constancias se ofrecen como prueba.

La acción iniciada por el señor Orella se funda en su calidad de propietario de la finca Guayrazul. Afirma que como tal le corresponden derechos de preferencia sobre ciertas substancias de segunda entegoría. Si no es propietario de dicha finca es obvio que carece de interés para impugnar las concesiones otorgadas por su mandante. Una persona no tiene el derecho de sus:

citar litigio cuya solución no le importa en manera alguna.

La demanda se funda, por otra parte, en un ilusorio derecho de preferencia, denegado por la Corte en un juicio anterior seguido entre las mismas partes. Agrega que aunque el señor Orella continuara siendo propietario de la finca Guayrazul, no por eso mejorarían sus derechos puesto que el Código de Minería no acuerda derechos de preferencia al superficiario cuando se trata de substancias de aprovechamiento común que no se encuentren en terrenos cultivados. Transeribe las consideraciones hechas por esta Corte en el citado expediente y agrega que la única hipótesis en que los placeres dejan de ser substancia de aprovechamiento común e ingresan en la de las substancias que preferentemente

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-312

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