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Fallos: 193:308 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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d 308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e b) qué perjuicios deba satisfacer la Provincia de : . Jujuy, por actos que no se ha demostrado los l produjeran a Orella.

E Bajo tal concepto, paréceme que la demanda no É puede prosperar. — Buenos Aires, agosto 11 de 1941.

L — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de agosto de 1942.

Y vistos: Los seguidos por don Ernesto Telayna en representación de don Juan Manuel Orella contra la Provincia de Jujuy sobre nulidad de concesiones mineras, de euyo estudio resulta:

A fs. 1 se presenta el citado apoderado manifesE tando que su mandante es dueño de una fracción de campo compuesta de una superficie de 7.500 Hs. situada en el lugar conocido por Pirquitas, al Norte del paralelo 23" y al Oeste del cerro Galán y río OTROSmayo, entre éste y la quebrada de Pircas, cruzado de Oeste a Este por un desagiie de los deshiclos a que algunos llaman río Granados y otros río Laimes y río Pircas que van a desembocar al río OTROSmayo. El referido campo fué adquirido por su mandante por compra a don Ma:

e nuel Eufrasio Márquez el 13 de marzo de 1934, en la ciudad de Jujuy ante el escribano Francisco A. Aubone, cuyo testimonio obra en el expediente letra "0", núm.

— 1939 tramitado ante este Tribunal que será agregado como prueba.

Dice que demanda a la Provincia de Jujuy, con la salvedad de los arts. 36 y 43 del Código Civil, por nulidad de concesiones mineras que ha otorgado fuera de su territorio, en zona litigiosa con Bolivia y en litigio

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-308

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