304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las constancias del expediente de San Juan no arrojan otra luz que la prueba testimonial de fs. 7 vta. y 8, en parte contradicha por la propia interesada, pues en su escrito inicial del juicio sucesorio expresa que Chaves 1 se encontraba atacado de enajenación mental, por enya causa se trasladó a Córdoba a mediados de 1938, falleciendo allí en noviembre. Desprenderíase de ello que la familia de San Juan abandonó al presunto loco a su suerte, o sea, que éste vivía en Córdoba (fs. 6). Por otra parte el certificado de defunción que la misma parte presenta, acredita que Chaves murió de un balazo en el cráneo y no de enfermedad.
En cambio del expediente seguido en Córdoba resulta que Chaves contrajo enlace en Cruz del Eje a fines de julio de 1934, allí nació su hijo legítimo Adán Arístides, y es la esposa de Córdoba la que aparece denunciando la muerte de Cruz del Eje, posiblemente porque allí se llevó el cadáver para enterrarlo (fs. 7, exp. 718). Me inclino, pues, a pensar que es al juez de Córdoba a quien corresponde seguir entendiendo, y que así debe dirimirse la contienda de jurisdicción planteada. — Buenos Ares, julio 25 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1942.
Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que es competente para conocer en el juicio sucesorio $ de don Juan A. Chaves, el Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de le ciudad de Córdoba, a quien
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:304
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