se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Tercera Nominación en lo Civil, Comercial y Minas de la ciudad de San Juan.
Rorentro Reretro — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía.
JUAN MANUEL ORELLA v. PROVINCIA DE JUJUY
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Cansas en que es parte una provincia. Causas civiles, La interpretación que las autoridades locales den a las disposiciones del Código de Minería y la aplicación que hagan de las mismas, al igual de los otros códigos enumerados en el art. 67, ie, 11, de la Constitución Nacional, no son susceptibles de ser revisadas y modificadas por vía de un juicio ordinario entablado contra ellas ante la Corte Suprema, sino en su caso, por la del recurso extraordinario, porque la acción civil que requiere el art, 1°, ine. 1, de la ley núm. 48, es la regida por el derecho común, cuyo ejereicio en nada afecta ni menoseaba la independencia de los poderes provinciales en su legítima esfera de acción.
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Casas en que es parte una provincia. Causas civiles, La demanda tendiente a obtener la revocación de actos .
administrativos realizados por las provincias dentro de sus facultades constitucionales no configura una eausa civil.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciovalidad. Resoluciones administrativas y judiciales, Los arts. 67, ine. 14, 16, 18, 86, ine. 14 y 31 de la Constitución Nacional, no tienen relación alguna con los actos administrativos realizados por una provincia como poder
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:305
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