provincia a pagarle perjuicios. El asunto se plantea como inconstitucionalidad de resoluciones administrativas del gobierno provincial, y de ello deriva la jurisdicción originaria de V. E. Para establecer en qué consisten los derechos invocados por el señor Orella, pienso que puede plantearse como sigue la cuestión.
Su título sobre las minas no existirá mientras la autoridad correspondiente no lo reconozca y otorgue las respectivas concesiones. A estar a su tesis, esa autos ridad es el gobierno nacional, obrando por intermedio de la Dirección de Minas y Geología, puesto que sostiene hallarse situado el campo en la Gobernación de los Andes; pero del expediente administrativo anexo núm.
125.462, resulta que si bien Orella acudió a esa autoridad, no ha obtenido de ella las concesiones indispensables.
Ahora bien: si no tiene título a las mismas, ¿qué derecho le han desconocido actos de la autoridad provincial que, a su juicio, era incompetente para concederlas a quien quiera que fuese? De haber sufrido algún perjuicio el patrimonio de Orella, su causa generadora habría de buscarse en la negativa, o mejor dicho la demora de la autoridad nacional, que hasta hoy no otorgó las concesiones. Si su campo Imbiera sido invadido por los mineros titulares de la concesión provincial reputada nula, pudo Orella rechazar su intromisión ilegal, por vía de interdicto u otros recursos legales.
Esto sentado, no descubro cómo pudiera V. E. pronunciarse sobre estos dos problemas implícitamente envueltos en el fallo que solicita el actor:
a) cuál sea el verdadero límite entre Jujuy y la Gobernación de los Andes, asunto librado por completo a la determinación del Congreso:
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:307
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