302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la presente cuestión. La cartografía oficial de la provincia —véase plano de fs. 312— y las leyes nacionales núms, 1532 y 5215 sobre límites entre Mendoza y Le Pampa, ratifican la conclusión apuntada. En una palabra, la solución de esta contienda es posible darla sin prejuzgar sobre ningún punto vinculado con la demarcación del paralelo 10" de La Pampa ni tampoco con el límite entre La Pampa y la provincia demandada.
En mérito de estas consideraciones, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General en lo pertinente, no se hace lugar a las defensas previas de incompetencia de jurisdicción y de prescripción. En cuanto al fondo del litigio se declara la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre la Provincia de Mendoza y don Guillermo Miller y Francisco Scott de que instruye la escritura pública corriente de fs.la fs. 10 y, condenándose, por consiguiente, a la primera, a pagar dentro de noventa días la suma que resulte de la e liquidación que se practique con arreglo a lo expuesto en los pertinentes considerandos, y a los actores a Testituir el inmueble objeto de la compraventa en el acto del pago. La mitad de las costas del actor a cargo de la demandada atento el resultado del mismo, Notifíquese, repóngase el papel y archívese en el momento oportuno.
RoBerro Reretro — ANTONIO SacarNa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:302
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