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Fallos: 193:274 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Que sabiendo el representante de los señores Miller y Scott que éstos eran reacios a promover una acción judicial, "ad referendum" de los mismos se intentó con la Comisión de la Consolidación de la Deuda Pública de Mendoza, una solución según la cual se abonaría en cancelación del crédito de los demandantes y en títulos de la ley núm, 1152 el valor de la fracción superpuesta de 7.249 hectáreas 9.100 metros cuadrados, a razón de $ 4.70 por hectárea y del resultado se deduciría el 8; se proveía, además, a la reducción del avalúo para el pago de la contribución, quedando inscripta la propiedad en sólo una extensión de 19.953 hectáreas. Este proyecto de transacción fué rechazado por los actores por reputarlo perjudicial a sus intereses, desisilemao de Él y el 17 de junio de 1938 el Gobierno de Mendoza aceptó el desistimiento del pedido de consolidación.

Que de estos antecedentes, dice, resulta que la Provincia de Mendoza mediante los órganos de su gobierno, ha reconocido expresamente el derecho de sus principales admitiendo la superposición de títulos y ha estado conforme en pagar el valor del terreno que falta. Pero que lejos de cumplir con las obligaciones que le incumben legalmente, en atención a ese reconocimiento, ha tratado de hacer un negocio con los actores que ha llevado a éstos a rehusar la transacción de que ha hecho mención.

Que para demostrar que la provincia ha vendido a sus mandantes un inmueble cuya tercera parte, aproximadamente, no era de su propiedad por tenerla ya vendida mueho antes a un tercero (hoy el Banco Hipotecario Nacional) cuyo sucesor estaba y continúa en poder de la cosa, estudia los antecedentes de los títulos del doctor Ventura Gallegos, antecesor del Banco nom

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-274

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