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Fallos: 193:275 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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brado y vecino por el Oeste del lote núm. 5 anteriormente descripto, adquirido por sus principales.

Que la ley provincial del 1" de agosto de 1876 autorizó la venta de tierras públicas y con arreglo a sus prescripciones el nombrado Gallegos compró las fracciones siguientes: a) el 15 de febrero de 1879 el campo situado en San Rafael colindando con tierras fiscales por los cuatro vientos con arreglo al título de que acompaña copia simple; b) el 24 de marzo del mismo año otra fracción de campo fiscal lindera con la anterior —acompaña copia de este segundo título—; c) el 28 de octubre de 1882 los lotes núms. 1, 2, 3, 17, 18 y 23 de las tierras fiscales con motivo del expediente de "Denuncio" iniciado por don Elías Godoy y mensurada por Abel Gutiérrez, de los cuales sólo interesan los lotes 1 y 2 por ser los que estaban unidos a los anteriormente adquiridos por el Dr. Ventura Gallegos. Es respecto de éstos, dice, que se produjo la superposición motivo del presente juicio.

Que la mensura y loteo encomendados al agrimensor Abel Gutiérrez de los inmuebles comprendidos en el "Denuncio" de Godoy ya citado, se realizó por aquél fijando como límite naciente el meridiano 10" de longitud Oeste de Buenos Aires, demarcándose la tierra al Este de dicha línea como territorio nacional por desconceerse, sin duda, en esa época, la ubicación precisa del paralelo 36" de latitud Sud, establecido como límite Norte del territorio de La Pampa de acuerdo con la ley núm. 1552, de octubre 1° de 1884, que fijó como límite Norte entre aquélla y la Provincia de Mendoza el paralelo 36" Sud y por el Oeste de La Pampa el meridiano 10" de longitud Oeste de Buenos Aires. Afirma que dicho error no afecta la situación sub-judice, YT:avióndose vendido, una vez determinada la posición «: «licho

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-275

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