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Fallos: 193:25 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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por la sentencia recurrida, que la Delegación del Rosario le acordó a Brarda una prórroga para el pago de los impuestos adeudados, concediéndole el pago en cinco cuotas mensuales con los correspondientes intereses; que Brarda no pagó las cuotas vencidas, por lo que se le intimó el pago el 13 de septiembre de 1938 y el 15 de diciembre del mismo año y en esa última fecha la Delegación resuelve instruirle sumario; que el 29 de marzo de 1939 Brarda comunica que ese día ha depositado la suma adeudada y el 28 de abril la Delegación le impone la multa discutida.

Que el actor funda su acción en que: a) la Delegación del Rosario carece de facultad para aplicar multas; b) el art. 18 de la ley núm. 11.683 sólo es aplicable a los casos en que se compruebe debidamente el propósito de defraudar, cometiendo actos de falsedad, y no al contribuyente que se encuentra inscripto y ha pegado un semestre de impuestos; e) el pago del impuesto extingue la multa. Descartada la primera cuestión por la sentencia de la Corte que corre a fs. 38, la sentencia recurrida resuelve las otras dos de acuerdo con ía tesis del actor, lo que origina el recurso extraordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal.

Que el recurso ha sido bien concedido, por cuanto se trata de la inteligencia de disposiciones de una ley nacional invocada por ambas partes y la resolución ha sido contraria al derecho en cuyo apoyo se invoca.

Art. 14, inc. 3", ley 48. Art. 6", ley 4055. Fallos: 191, 55.

Que la ley 11.683, en el cap. III titulado "De las penalidades, de la prescripción y de los responsables", ha establecido sanciones de distinto carácter según la naturaleza de los actos o de las omisiones que ha previsto y necesitado reprimir. Es así que en el art. 16 pena con multa a los que infrinjan las disposiciones de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-25

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