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Fallos: 193:23 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ción, como se desprende de los casos de escrituración de terrenos que estuvieron en las mismas condiciones, hecha por el gobierno de Buenos Aires, citados por la actora y no desconocidos por la demandada.

Si bien es verdad que toda concesión del Estado a particulares de un servicio público lleva la cláusula implícita de revocabilidad, cuando se ha faltado a sus condiciones substanciales, o cuando media una causa de interés superior, sin perjuicio en este último caso de una indemnización, debiendo en tales supuestos caducar lo accesorio por la revocación de lo principal, y que en atención a ello habría sido más lógico que se hubiese acordado solamente el uso gratuito de los terrenos, con lo cual hubiera bastado para que la concesión pudiera llenar sus fines, los términos en que aparece concebida la disposición legal y la interpretación que de ella se ha hecho, conducen a la solución propuesta en la demanda.

Las consideraciones que preceden no exciuyen los motivos de seguridad para los derechos de la empresa respecto de terceros en que ella funda la necesidad del acto público de la escrituración, porque en uno y otro caso, ya se trate del dominio, ya del derecho al uso gratuito de la cosa, puede observarse la misma formalidad con idéntico efecto.

En su mérito, se declara que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe escriturar a la Empresa del Ferrocarril del Sud, en el término de sesenta días, los terrenos de referencia, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-23

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