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Fallos: 193:22 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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traspasos autorizados por el gobierno, la concesionaria de la línea férrea que, partiendo de la estación Médanos, llega al pueblo de Villarino o sus proximidades, con prolongación hasta el pueblo de Patagones y ciudad de Bahía Blanca (concesión a Eduardo E. Shaw del 27 de septiembre de 1906). Que dicha línea fué construída y entregada al servicio público, de acuerdo a las cláusulas de la concesión, y que el 17 de diciembre de 1921 se puso en posesión a la empresa de 143 heetáreas con 76 metros y 45 decímetros cuadrados de tierra fiscal para ser ocupadas por las vías e instalaciones del ferrocarril alegato, fs. 144 vta. y 13. 145). Que el 17 de noviembre de 1924 ella elevó al gobierno, para su aprobación, los planos rectificando la ubicación y medidas de los terrenos fiseales ocupados, y pidiendo su escrituración (fs.

145 vta.). Que el 22 de diciembre de 1932, la empresa reiteró su pedido de escrituración, a lo que el gobierno de la provincia dispuso que se confeccionara el plano de las tierras ocupadas, como operación previa (fs. 146).

Que la Dirección de Geodesia informó que para ello era necesario realizar una mensura que demandaría un gasto de $ 2.045. Surgió de ahí la dificultad, y el gobierno, en 15 de febrero de 1935, después de oír a sus asesores legales, resolvió no hacer lugar a la escrituración. La defensa sostiene que el gobierno ha cumplido sus obligaciones al haber entregado los terrenos para que la empresa los ocupe, Que, de acuerdo con la letra de la ley, parece indudable que el gobierno debe dar en propiedad los terrenos ocupados por la empresa y, en consecuencia, eseriturarlos para que se realice la transmisión del dominio.

En efecto, la palabra conceder tiene en el idioma el significado de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. Y así ha sido interpretada siempre esta disposi

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-22

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