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Fallos: 193:29 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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sentante fiscal, sólo se refieren a la propiedad territorial y no a la minera; b) que tratándose de minas de primera categoría —como lo son las de cobre— su propiedad pertenece al Estado y no al dueño del terreno superficial —arts. 3", 7° y 10 del Código de Minería—; €) que dichas minas forman una propiedad distinta del terreno en que se encuentran —art. 11—; d) que ellas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio que les acuerda ia ley de la materia —arts. 13 y 16— y en autos no se ha discutido ni menos decidido esa cuestión en lo atinente a la mina de San Felipe; e) que a fs 107 vta. consta que el propietario territorial, Mariano Pérez, no pagó el canon o impuesto minero ni hizo mensurar la mina hasta el 12 de diciembre de 1939 no obstante su concesión certificada a fs. 13 vta. y 14, y ello puede haber determinado la caducidad de la misma arts. 5° y 14 de la ley núm. 10.273 de reformas al Código de Minería.

III. Que las cuestiones que derivan de los preceptos mencionados deben ser discutidas y resueltas en un juicio que difiere del breve y restringido del que preceptúa la ley núm. 189 de expropiación y, como queda expresado en el anterior considerando, ellas ni se han insinuado o sugerido en estos autos.

En su mérito se reforma la sentencia apelada y se declara firme la de primera instancia; dejándose a salvo los derechos que el señor Pérez crea tener a la mina de cobre existente en el terreno expropiado. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen. Roserro RerETttrO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-29

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