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Fallos: 193:19 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Media, sin embargo, una dificultad. El demandado, al negar por segunda vez jurisdicción a V. E., se alza » prácticamente contra la cosa juzgada, puesto que no solicita medida alguna encaminada a organizar dicho tribunal. Bajo tal concepto, su oposición a que V. E.

intervenga, resulta improcedente y así corresponde declararlo, salvo que la Corte decidiera, de oficio, invitar a las partes a que designen árbitros. Buenos Aires, junio 9 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 1" de 1942.

Y vistos los autos seguidos por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Provincia de Buenos Aires, sobre escrituración de una suerte de tierra, y resultando:

Que iniciado el juicio de acuerdo a la relación que contiene la sentencia de fs. 70 (1) y resuelta la cuestión de competencia con el rechazo de la excepción dilatoria opuesta por la demandada en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento, la demanda fué contestada por el apoderado de la provincia a fs. 80, quien dice que el art. 7, inc. 1, de la ley de ferrocarriles de Buenos Aires, de fecha 26 de septiembre de 1906, bajo cuya vigencia se acordó la concesión del ramal de que se trata, no tiene el significado ni el alcance que la interesada le atribuye y que, por otra parte, se demanda ante un tribunal enya jurisdicción propia y originaria se prorrogó por haberse pactado la constitución de un tribunal arbitral, desde el momento que la ley provincial forma 1) Fallos: 183, 429,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-19

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