S. A. FALCON CALVO Y CIA. v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones.
Los fondos de reserva destinados por una sociedad para hacer frente a las erogaciones establecidas por la ley 11.729 y pagar los premios que se otorgan a los clientes, no son deducibles a los efectos del impuesto a los réditos y se hallan sujetos al pago del mismo.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Deducciones.
Los gastos de organización de una sociedad anónima deben ser deducidos para establecer el remanente neto sujeto al pago del impuesto a los réditos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 27 de 1940.
Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados "Faleón Calvo S. A. v. Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta :
19 Que a fs, 5 se presenta la actora por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por repetición de la suma de $ 6.285.38 m/n. que le ha sido exigida indebidamente por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que la suma que intenta repetir proviene del cobro de impuesto exigido por la Dirección de Réditos respecto a las reservas hechas para hacer frente a las erogaciones que impone la ley 11.729, las reservas hechas con el fin de abonar los premios que se otorgan a los clientes y sobre los gastos de organización de la compañía. Sostiene la presentante que tal exigencia es arbitraria y violatoria a las disposiciones expresas contenidas en el art. ?? de la ley 11.682 ya que las sumas indicadas entran dentro del concepto de gastos neeesarios tendientes a mantener la renta, Hace luego una serie de consideraciones más sobre el particular y pide que en defini" za se haga lugar a la demanda con especial condenación en costas.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-30
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