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Fallos: 193:20 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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parte del contrato de concesión y ésta en su art. 6? dispone: "Toda cuestión o dificultad que surgiere entre el Estado y las empresas, con referencia al contrato de concesión, será resuelta definitivamente por árbitros y en caso de discordia por un tercero que nombrarán éstas formando tribunal. "Por este último motivo, opone nuevamente la excepción de incompetencia de jurisdicción y pide que el tribunal la declare. Y volviendo sobre el fondo de la cuestión, transcribe la cláusula de la ley que acuerda a los concesionarios de vías férreas «concesión gratuita de los terrenos fiscales que hayan de ocupar la vía y sus dependencias", para negar que eso importe donar o transferir la propiedad de tales terrenos. La concesión gratuita, dice, no es sinónimo de donación. No pueden donarse las tierras del dominio privado del Estado sino bajo las condiciones y requisitos de la ley de la materia. Que no es el dominio lo que la ley ha querido ceder a las empresas, sino únicamente el uso y la ocupación de los terrenos mientras dure su afectación al servicio público. Que las concesiones de servicios públicos, aunque no se les determine plazo, son por su naturaleza perecederas o revocables, y que revocada la concesión de una línea férrea, necesariamente queda revocada la concesión gratuita de los terrenos fiscales que ocupa y éstos vuelven a poder del Estado. Por esta razón no corresponde la transferencia de su dominio en forma absoluta y definitiva. Que la invocación de la demandante de otros casos análogos al presente en que la Provincia de Buenos Aires, interpretando la misma disposición legal, ha ordenado y hecho la eserituración de los terrenos fiscales ocupados por las vías e instalaciones a favor de las empresas concesionarias, no constituyen un argumento decisivo, porque esos actos pudieron hacerse o se han hecho fuera de las prescrip

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-20

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