EXPROPIACIÓN: Procedimiento.
No corresponde resolver en el juicio breve de expropiación de un inmueble, las cuestiones referentes a la concesión de una mina situada en aquél y a la caducidad de la misma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 3 de 1942.
Y vistos: Los del juicio del Fisco Nacional contra Carmen Reboyras de Gutiérrez sobre expropiación de 388 hectáreas, 70 áreas, 80 centiáreas, 26 decímetros cuadrados y accesorios para el embalse y obras de irrigación de "San Felipe", en departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis; y Considerando:
L Que la sentencia de primera instancia, con mejor conocimiento inmediato del bien expropiado y más aproximación al perito tercero en cuanto al valor asignado —sin aceptar las conclusiones de éste por bien explicados fundamentos— fs. 271, fija en ciento treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional, lo que debe pagarse a la señora Reboyras de Gutiérrez por toda indemnización por las trescientas ochenta y ocho hectáreas, setenta áreas, ochenta centiáreas y veintiséis decímetros cuadrados que se expropian. Ese criterio de primera instancia fué también aceptado por esta Corte en cel juicio semejante del Fisco Nacional contra Dolores Barbosa de Reboyras fallado el 18 de mayo del corriente año.
II. Que, en cuanto a la mina de cobre cuyo yacimiento se reconoce que existe en el terreno a expropiar, debe advertirse que ninguna indemnización procede en estos autos por las siguientes razones: a) la ley núm. 6546 y el decreto núm. 22.417 que invoca el repre
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:28
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