TOMAS BRARDA v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.
Hallándose en cuestión la interpretación de la ley federal 11.683 invocada por ambas partes en apoyo de sus pretensiones, procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas.
No procede aplicar la sanción prevista en el art, 18 sino en el art. 20 de la ley 11.683, texto ordenado, a quien no ha satisfecho el impuesto en el plazo establecido con carácter general para todos los contribuyentes ni en el que después le fué fijado particularmente como prórroga.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 1" de 1942.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia dictada por el señor Juez a cargo del Juzgado Federal núm. 1 de la ciudad de Rosario, en la demanda contenciosa promovida contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos por Tomás Brarda.
Considerando:
Que el nombrado Brarda deduce la demanda contenciosa a fin de que se deje sin efecto la multa de pesos 405.37 m/n. que le ha impuesto el Jefe de la Dele gación del Rosario por haber omitido presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto correspondiente a los años 1936 y 1937 dentro de los plazos fijados. Como hechos fundamentales quedan establecidos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:24
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