ciones legales. Que por estas consideraciones, cree que la provincia ha cumplido permitiendo la simple ocupación de los terrenos. Pide que se rechace la demanda, con costas. , La causa fué abierta a prueba a fs. 9 vta. Vencido el término, se hizo la certificación de la producida por ambas partes a fs. 127. Se presentaron los alegatos y se oyó al señor Procurador General a fs. 158. Después se llamó autos para definitiva.
Y considerando:
Que con la sentencia de este tribunal rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción que corre a fs. 70, ha quedado definitivamente fijada su jurisdicción. No puede la parte renovar la cuestión tantas veces cuantas se le ocurran nuevas causas o motivos para desconocer la jurisdicción del tribunal. Al oponer la excepción, ha debido hacer valer de una sola vez todas las razones o motivos por los cuales desconocía la jurisdicción del tribunal; pues, de otra manera, los juicios serían interminables —ley núm, 50, art. 75.
Que en lo que se refiere al fondo del pleito, después de lo expuesto en la demanda y la contestación y de la relación de antecedentes contenida en el alegato de la parte demandada, la cuestión queda reducida a saber si por el art. 7", inc. 1", de la ley de ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, cuando dice que las empresas de ferrocarriles de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires gozarán, entre otros privilegios: de la "concesión gratuita de los terrenos fiscales que hayan de ocupar la vía y sus dependencias", obliga a la escrituración de los terrenos cedidos. En efecto, en las piezas a que se hace referencia están expuestos y confesados todos los antecedentes y hechos en que se funda la acción. La demandante es, realmente, por una serie de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:21
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