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Fallos: 193:236 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa C. S. 184, 350, se confirma la sentencia de fs. 47 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Roserto Rererro — AnTonio SaGaRNA — B. A. Nazar AnCcHORENA — F. Ramos Mesía.


BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA v. PROVIN-

á CIA DE CORRIENTES
RECURSO DE NULIDAD: Sentencias.


RECURSO DE REPOSICION.
Los recursos de reposición y de nulidad son improcedentes contra los fallos y resoluciones de la Corte Suprema (1).


JULIO L. SUAR v. CIA. HIDROELECTRICA DE
TUCUMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Leyes de orden procesal, La ley 1747 de la Provincia de Tucumán, en cuanto somete a la jurisdicción de los jueces de primera instancia de aquélla las causas provenientes de la aplicación de las leyes 9688 y 11.729 no es violatoria del art. 19 de la ley federal 927, 1) Fecha del fallo: 22 de julio de 1942, Ver respeeto del recurso de reposición; Fallos: 115, 29; 119, 112; 120, 331, y 131, 61, y en enanto al do nulidad: Fallos: 12, 134; 181, 172; 18, 557 y los en ellos citados.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-236

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