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Fallos: 193:220 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ES 22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
adoptado por aquél se ajusta a la realidad y a la lógica y conduce a una solución justa y razonable (').

En mérito de las precedentes consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la expropiación de las ciento once hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y nueve centiáreas y diez y siete decímetros cuadrados a que se reficre la demanda y se declara transferido su do minio a la Provincia de Buenos Aires previo pago de la suma de pesos trescientos treinta mil ochocientos setenta y dos con ochenta y dos centavos moneda nacional por toda indemnización, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir del trece de junio de mil novecientos treinta y ocho, sobre la diferencia entre dicha suma y la depositada por la actora (fs. 25), con costas, y sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la demandada con motivo del derecho de propiedad invocado respecto de la fracción denominada por los peritos "zona costera" y 1) En la parte pertinente de su informe, el perito tercero, ing.

Jorge García Berro, dice:

El valor total de la arena expropiada no puede determinarse por una simple operación de multiplicar, como propone la demanda (fs. 278 eitada). Corresponde compensar a su dueño por lo que habría podido ganar con ella si no se le hubiera expropindo, Aunque se le retiraron las tierras el 13 de junio de 1938, para 6l 5 lag arenas del sur de Punta Mogotes no hubieran podido tener ningún valor hasta igual époen del año 1941, en que prácticamente se agotaron las de Maripesea. La prueba está en que antes de 1938 poseía ambos yacimientos y sólo explotó el segundo; cosa lógica, no sólo por la mejor calidad de la arena, sino y especialmente por estar Maripesea más próximo al centro de Mar del Plata, Desde junio de 1941 y hasta que se azoten las arenas depositadas en b, que es cuanto pueda interesarnos, por supuesto que pudiendo ofrecerse E en venta libremente dicho material, el consumo total de Mar del Plata e será satisfecho con arena de tres orígenes: el 47 será extraído de b; RES. el 45 de e, cualquiera sea su dueño; y el $ % de otros lugares, tales como los que hemos citado anteriormente, Luego, al expropiarse b el 1 13 de junio de 1918, debió entregarse a su propietario una suma de dinero capaz de producir —al 5 de interés compuesto— lo que él hubiera podido obtener enda año vendiendo el 47 de la arena que Mar del Plata consuma ese año, hasta que concluya la existencia de b,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-220

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