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Fallos: 193:217 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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de cuya construcción se trata —Fallos: 183, 88 y los allí citados.

Este requisito aparece cumplido en el caso de autos.

Pues la ley general de expropiación de la Provincia de Buenos Aires, art. 4 inc, 5, declara de utilidad "los :

terrenos para eaminos, calles y plazas..." Y la ley núm. 4539, de plan de trabajos públicos en la misma provincia para el trienio 1937-1938-1939, aprueba, entre otros puntos del plan, el siguiente: "V, Sistematización y urbanización de costas y playas... 4. Paseo Costanero del Sud, entre Mar del Plata y Miramar y creación de parques, balnearios y zonas de reserva para uso público, con una expropiación que comprenuerá hasta 2.000 hectáreas. Estudio, expropiación, convenios y ejecución de obras... en tres años $ 5.000.000... Y en , el art. 11 dice: "Se declaran de utilidad pública los inmuebles necesarios para levantar los edificios o hacer posible la ejecución de las obras comprendidas en este plan".

La pretensión de la demandada de que se reduzca la expropiación a la superficie de 31 Hs, 41 As. 08 Cs.

debe pues, ser desestimada y así se resuelve de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General.

II. Que, asimismo, debe ser rechazado el pedido de que se extienda la expropiación a una fracción mayor que la solicitada en la demanda.

Porque incumbe al gobierno provincial determinar la extensión de la superficie a expropiar, y la demandada no ha pretendido ni demostrado que la fracción a que se refiere el párrafo IV de su memorial de fs. 30 haya quedado inutilizable. Este juicio de expropiación no importa, en modo alguno, privar a la demandada de la fracción de 133 Hs, 42 As, de que pretende ser dueña; no se refiere a ella; únicamente comprende la su

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-217

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