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Fallos: 193:16 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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del decreto de diciembre 16 de 1932 —fs. 165—. Contra ese fallo interpusieron el recurso extraordinario del art. 14 de la ley núm. 48 el denunciante —fs. 167— y el Ministerio Fiscal —fs. 172— recurso concedido a ambas partes —fs. 171 vta. y fs. 173.

Que corresponde la previa advertencia, de indudable importancia para la aplicación jurisprudencial, que en el caso del t. 190, pág. 265, que menciona la cámara y en el del t. 168, pág. 168, que también resuelve un caso de empleo ilegal de papel para diarios, se trataba de recursos ordinarios en cuyo examen y decisión la Corte tiene amplia posibilidad de apreciación de las cuestiones de hecho y de derecho; y en el presente, como so expresa en el exordio, se ha interpuesto solamente el recurso extraordinario o remedio federal del art. 14 de la ley núm. 48 y art. 6" de la ley núm. 4055, del cual se excluyen las cuestiones de hecho y prueba según constante jurisprudencia.

Que ello sentado corresponde hacer constar que, a pesar de la exacta o errónea interpretación y aplicación que la Cámara Federal haya hecho del fallo del t. 190, su conclusión es que no se probó el irregular e ilegal empleo del papel introducido por "La Libertad" libre de derechos, a otros usos que el de imprimir diarios, periódicos o revistas. Es cierto que, como los apelantes advierten, en el caso Sopena se trataba de mermas por desperdicios, mojaduras, variaciones en el peso de las revistas y otros detalles inherentes al trabajo de impresión y que, además, se justificó la venta de esos desperdicios a fábricas nacionales de papel; circunstancias no alegadas ni menos probadas en el caso en examen, pero el tribunal apelado afirma —y ello es suficiente para excluir el remedio federal— que otras circunstancias han ocurrido o podido ocurrir, explicativas de la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-16

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